Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Cesación de la prisión preventiva La prisión preventiva finalizará:
a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
b) Cuando su duración supere o equivalga al monto de la posible pena por imponer, c) Cuando su duración sea superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
d) Cuando las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.