Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Prórroga del plazo de prisión preventiva A solicitud del ministerio público, el plazo fijado para la prisión preventiva podrá ser prorrogado hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga y el mismo se justifique.
En este caso, el juez o tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del proceso.
Si se ha dictado sentencia condenatoria y aún no ha quedado firme, los plazos podrán prorrogarse por seis meses más.
Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación al tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá de los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.