Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Suspensión de los plazos de prisión preventiva Los plazos previstos para la prisión preventiva se suspenderán en los siguientes casos:
a) Durante el tiempo en que el proceso esté suspendido a causa de la interposición de un recurso o acción;
b) Durante el tiempo en que el debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de estos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de datos o medios de prueba o como consecuencia de términos para la defensa; y, c) Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución del juez o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.