Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Recurso Durante la etapa de investigación o intermedia, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, será apelable sin efecto suspensivo.
También serán apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante la etapa de investigación o intermedia, siempre que no se esté en los casos del párrafo primero.
En estos casos, se emplazará a las partes por el término de veinticuatro horas y a su vencimiento el tribunal de alzada se pronunciará, sin ningún trámite, salvo que el abogado defensor solicite audiencia oral.
Para estos efectos, el juez de control sólo enviará al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.
Cuando el abogado defensor haya solicitado audiencia oral para conocer del recurso, el plazo de veinticuatro horas podrá ampliarse, por otro tanto, con la finalidad de convocar al ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.