Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Embargo precautorio de bienes Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, las partes pueden solicitar al juez el embargo precautorio de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.