Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Resolución El juez de control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el ministerio público y la víctima, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el ministerio público y la víctima, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.