Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Competencia por razón de seguridad Por razón de seguridad, atendiendo a las características del hecho punible, circunstancias personales del imputado u otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, podrá ser órgano jurisdiccional competente, el que corresponda al centro de reclusión que el ministerio público o el órgano jurisdiccional estimen seguro. Para que se surta la competencia en estas circunstancias, se deberá motivar la petición y la resolución correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.