Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Juez de control competente El órgano jurisdiccional que resulte competente para conocer de las diligencias o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente, sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias urgentes, el ministerio público podrá pedir la autorización directamente al juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el ministerio público lo informará al juez de control competente en el procedimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.