Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Conflictos de competencia ante el tribunal de juicio oral Después de tres días de hecha la notificación de la resolución que fijare fecha para la realización de la audiencia del juicio oral, la incompetencia del tribunal del juicio oral no podrá ser promovida por los intervinientes, sin perjuicio de ser declarada de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.