Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Competencia Corresponderá al Consejo de la Judicatura, resolver sobre la actuación de los jueces, en tanto, los ministerios públicos serán calificados por la Fiscalía Especializada de Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en término (sic) de la ley orgánica respectiva y sus reglamentos. El procedimiento administrativo para determinar la procedencia de la indemnización, se iniciará a solicitud de la parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.