Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- Muerte del derechohabiente Si quien tiene derecho a la reparación ha fallecido, sus sucesores tendrán derecho a cobrar o gestionar la indemnización prevista, dentro de los dos años posteriores a que sea dictada la resolución donde se establece la procedencia de la indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.