Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
En caso de incumplimiento de este mandato, se incurrirá en el delito de desobediencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.