Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Formas de inicio El procedimiento penal se inicia de oficio o por denuncia o querella de un hecho que pueda configurar delito en el Código Penal del Estado y leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.