Código Penal estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263.- Denuncia obligatoria Estarán obligados a denunciar:

a) Los oficiales de investigación y los miembros de la policía, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia;

b) Los miembros de las Fuerzas Armadas deberán denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;

c) Los fiscales y demás servidores públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta de sus subalternos;

d) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes, autobuses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, autobuses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;

e) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito; y f) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

Las personas indicadas que omitieren hacer la denuncia incurrirán en las responsabilidades específicas conforme las leyes, aunque la denuncia realizada por alguno de los obligados eximirá al resto.

En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente las personas comprendidas en este artículo arriesgan la persecución penal propia, del cónyuge, concubina, concubinario o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 263 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Denuncia obligatoria Estarán obligados a denunciar: a) Los oficiales de investigación y los miembros de la policía, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia; b) Los miembros de las Fuerzas Armadas…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.