Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Facultad de no denunciar Nadie está obligado a denunciar a sus ascendientes y descendientes directos, cónyuge, concubina, concubinario y hermanos, salvo que el delito se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.