Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Responsabilidad y derechos del denunciante El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella.
Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el proceso, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.