Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Trámite de la denuncia Cuando la denuncia sea presentada ante los órganos de policía, deberán comunicar inmediatamente los hechos a los oficiales de investigación o al ministerio público.
Los oficiales de investigación, informarán al ministerio público dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención y, bajo sus directrices, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos.
Cuando sea presentada directamente ante el ministerio público, iniciará la investigación conforme las reglas de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.