Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Querella Se entiende por querella la expresión de voluntad de la víctima del delito, o de sus representantes, mediante la cual se manifiesta, expresa o tácitamente, su deseo de que se ejerza la acción penal, cuando el delito que se denuncia depende de instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.