Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268.- Personas incapaces Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Esta última podrá formular la querella en representación de menores o incapacitados cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.