Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Cadena de custodia La cadena de custodia es la exigencia de certeza que debe ofrecer la evidencia física que, al incorporarse como dato o medio de prueba para su desahogo y valoración en las audiencias, permite determinar que se trata del mismo elemento material hallado y embalado en las distintas escenas de investigación del hecho punible.
Con el fin de demostrar la autenticidad de la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: hallazgo, identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío, lugares y fechas de permanencia, los cambios que cada custodio haya realizado y el procesamiento técnico o científico que haya sufrido por la acción de los peritos. Con esa finalidad se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren las evidencias físicas, y finaliza con su incorporación y desahogo en las audiencias, ante autoridad jurisdiccional, que determinará su valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.