Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Responsabilidad de la cadena de custodia El cuidado de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con la evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con la evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.
La víctima u ofendido y los particulares que ofrezcan evidencias físicas, datos de prueba o medios de prueba para su incorporación al proceso deberán, igualmente, demostrar su autenticidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.