Código Penal estatal

Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 277.- Conservación de evidencia física Los objetos, después de ser examinados por peritos para recoger evidencia física que se halle en ellos, se registrarán por los medios pertinentes.

Se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro rastros o semejantes, drogas, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Cuando se hayan tomado fotografías, grabaciones y vídeos podrán sustituir al elemento físico, y sus registros serán utilizados en las audiencias o en cualquier otro momento del procedimiento y se embalarán, rotularán y conservarán conforme se establece en este Código.

El ministerio público, o en su defecto los funcionarios de investigación y de policía, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Conservación de evidencia física Los objetos, después de ser examinados por peritos para recoger evidencia física que se halle en ellos, se registrarán por los medios pertinentes. Se registrarán del mismo modo los…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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