Código Penal estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278.- Traslado de evidencia física El oficiales (sic) de investigación, los funcionarios de policía o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado la evidencia física, la trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de recepción o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Traslado de evidencia física El oficiales (sic) de investigación, los funcionarios de policía o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado la evidencia física, la trasladará al laboratorio…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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