Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Traslado de evidencia física El oficiales (sic) de investigación, los funcionarios de policía o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado la evidencia física, la trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de recepción o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.