Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- Traspaso de evidencia física El servidor público de la oficina de recepción o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará la evidencia al perito que corresponda según la especialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.