Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Proceso de evidencia física El perito que reciba la evidencia física dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis de la evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal del ministerio público correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.