Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Prueba obtenida en técnicas de investigación La evidencia física recogida por oficiales encubiertos y/o infiltrados, en desarrollo de la operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizada como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometida a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otra evidencia física. Sin embargo, su valor probatorio dependerá de su incorporación y desahogo en las audiencias, una vez sometida a los principios de inmediación y contradicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.