Código Penal estatal

Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 296.- Cateo de recintos particulares El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales, previa autorización judicial, se realizará personalmente por el ministerio público con el auxilio de la policía, cuando se considere necesario.

El ministerio público acudirá al juez de control competente, a solicitar la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

Al inicio de la diligencia el ministerio público designará a los oficiales de investigación y de policía o servidores públicos que le auxiliarán en la práctica de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Cateo de recintos particulares El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales, previa autorización judicial, se realizará personalmente por el ministerio público con el…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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