Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- Otras inspecciones Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado cuando:
a) Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;
b) Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;
c) Se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión; y d) Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias o casa de negocio, anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Los motivos que determinaron el ingreso constarán detalladamente en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.