Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que hagan presumirla (sic) existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su descripción. Dichos objetos o documentos serán registrados por el ministerio público, quien comunicará al juez esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.