Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Competencia en causas conexas Cuando exista conexidad conocerá:
a) El órgano jurisdiccional facultado para juzgar el delito con mayor pena.
b) Si los delitos son reprimidos con la misma pena, el órgano jurisdiccional que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero.
c) Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el órgano jurisdiccional que haya prevenido.
d) En último caso, el órgano jurisdiccional que indique el Tribunal Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.