Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Acumulación material Cuando se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones podrán registrarse por separado, cuando sea conveniente para el desarrollo del proceso, aunque en ellas intervenga el mismo tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.