Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Reglas de acumulación Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados, se han formulado varias acusaciones, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.
Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.