Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Término para la acumulación La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura del juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.