Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Clausura de locales Cuando, para averiguar un hecho punible, sea indispensable clausurar un local, se procederá a asegurarlas, según las reglas del registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.