Código Penal estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- Grabación de comunicaciones entre particulares Cuando se reciba como medio de prueba la grabación de comunicaciones entre particulares, los jueces podrán admitir como medio de prueba, únicamente, aquellas que sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas sin poder prescindir del análisis técnico de su contenido y el desahogo testimonial de quien la aporta al proceso, debiendo valorar el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Código y demás leyes.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Grabación de comunicaciones entre particulares Cuando se reciba como medio de prueba la grabación de comunicaciones entre particulares, los jueces podrán admitir como medio de prueba, únicamente, aquellas que sean…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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