Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Estimación prudencial del valor Las partes podrán realizar una estimación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse por medio de peritos el valor de los bienes sustraídos o dañados o el monto de lo defraudado.
La estimación prudencial podrá ser variada en el curso del proceso, si aparecen nuevos y mejores elementos de convicción que así lo justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.