Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Registro de la investigación El ministerio público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.
La constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores y demás personas que hayan intervenido y una breve relación de sus resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.