Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Conservación de los elementos de la investigación El ministerio público formará una carpeta de investigación, con la finalidad de preparar su requerimiento y conservar los elementos de investigación. Los elementos recogidos durante la investigación serán conservados bajo custodia del ministerio público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el juez por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de los elementos recogidos.
Los intervinientes tendrán acceso a ellos, con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericial, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.