Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Desarrollo de la audiencia La audiencia de control de detención se desarrollará de la siguiente manera:
a) Informe de derechos. Inmediatamente que el detenido sea puesto a disposición del juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con defensor y, en caso negativo, le nombrará un defensor público, haciéndole saber que tiene derecho a ofrecer medios de prueba.
Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca. Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público.
b) Justificación de la detención. El ministerio público deberá justificar, con los datos de prueba que posea en ese momento, el hecho delictivo que acreditan la razón de flagrancia y/o de caso urgente.
c) De inmediato, el juez otorgará audiencia al imputado, a través de su abogado defensor, para que, en el mismo sentido, se refiera sobre la detención o argumente en razón de la libertad.
d) Control de detención. Escuchadas las partes, inmediatamente, el juez procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales por encontrarse bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente o decretando la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.