Código Penal estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341.- Desarrollo de la audiencia La audiencia de control de detención se desarrollará de la siguiente manera:

a) Informe de derechos. Inmediatamente que el detenido sea puesto a disposición del juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con defensor y, en caso negativo, le nombrará un defensor público, haciéndole saber que tiene derecho a ofrecer medios de prueba.

Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca. Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público.

b) Justificación de la detención. El ministerio público deberá justificar, con los datos de prueba que posea en ese momento, el hecho delictivo que acreditan la razón de flagrancia y/o de caso urgente.

c) De inmediato, el juez otorgará audiencia al imputado, a través de su abogado defensor, para que, en el mismo sentido, se refiera sobre la detención o argumente en razón de la libertad.

d) Control de detención. Escuchadas las partes, inmediatamente, el juez procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales por encontrarse bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente o decretando la libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Desarrollo de la audiencia La audiencia de control de detención se desarrollará de la siguiente manera: a) Informe de derechos. Inmediatamente que el detenido sea puesto a disposición del juez, éste le informará de sus…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.