Código Penal estatal

Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342.- Objeto de la audiencia La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

a) Que el Ministerio Público formule la imputación;

b) Que el imputado, previa identificación, rinda declaración y los datos de prueba que tuviere, o, se acoja al derecho a guardar silencio;

c) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

d) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso;

e) Que el juez formalice y fije plazo para la investigación;

f) Que el juez facilite a las partes los mecanismos alternativos de solución de controversias;

g) Que el juez apruebe los mecanismos alternativos de terminación del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Objeto de la audiencia La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto: a) Que el Ministerio Público…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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