Código Penal estatal

Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 343.- Oportunidad para solicitar la audiencia La audiencia inicial se realizará en los siguientes términos:

a) Si el Ministerio Público desea formular imputación en contra de una persona que se encuentra en libertad solicitará al juez de control la realización de la audiencia inicial, en un plazo máximo de diez días.

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su abogado defensor apercibido de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o en su caso, se ordenará su comparecencia. A la cita que se envíe al imputado se deberá anexar copia de la solicitud de la audiencia formulada por el ministerio público.

Si el imputado solicita que se amplíe el plazo, le solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y lo convocará a la audiencia acompañado de su defensor.

b) Cuando el imputado haya sido puesto a disposición del juez de control en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, éste deberá convocar y celebrar inmediatamente la audiencia inicial;

c) Cuando el imputado se encuentra detenido, por haberse ratificado en audiencia la detención del mismo, la audiencia inicial o de vinculación a proceso continuará, sin interrupción, después del control de detención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Oportunidad para solicitar la audiencia La audiencia inicial se realizará en los siguientes términos: a) Si el Ministerio Público desea formular imputación en contra de una persona que se encuentra en libertad…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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