Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Procedimiento en caso de urgencia En caso de urgencia, el juez deberá citar a la audiencia, dentro de los plazos lógicos para la realización de la diligencia, procediendo, si la urgencia lo permite, como se señala en el párrafo anterior. En todos los casos, las razones de urgencia se harán constar en los registros correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.