Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba deberá registrarse en su totalidad, preferentemente en audio y, si se cuenta con el equipo necesario, a través de video.
Concluido el desahogo de la prueba anticipada se entregará el registro correspondiente al ministerio público, y copias del mismo a la defensa y a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de debate de juicio oral, se desahogara en esa audiencia.
Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez de control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.