Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- Cierre de la investigación Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores o partícipes, el ministerio público, previa comunicación con la víctima declarará, por escrito, el cierre de la investigación y motivará los resultados a que ha arribado la etapa preliminar.
Con el cierre de la investigación, en un plazo no mayor a diez días podrá:
a) Solicitar el sobreseimiento parcial, total o provisional;
b) Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma.
c) Solicitar la suspensión del procedimiento por encontrarse ante alguna de las causales previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.