Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- Procedimiento Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversos a la acusación del ministerio público o del acusador privado, el juez resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar la audiencia preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.