Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Sobreseimiento El juez decretará el sobreseimiento:
a) Cuando el hecho no se cometió.
b) Cuando el hecho investigado no constituye delito.
c) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.
d) Cuando el imputado esté exento de responsabilidad penal.
e) Cuando se hubiere extinguido la acción penal por algunos de los motivos establecidos en este Código.
f) Cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal del imputado.
g) Cuando el hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del imputado.
h) Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa de investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.