Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.- Facultades del juez respecto del sobreseimiento Si no existe acusación de particulares, el juez podrá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal del ministerio público.
Si la víctima se ha constituido en acusadora particular, el juez dará inicio a la etapa intermedia y convocará a la audiencia de preparación del juicio oral.
En ambos casos podrá acoger, sustituir, decretar el sobreseimiento por un motivo distinto del requerido o rechazarlo, si no la considerare procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.