Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- Suspensión del procedimiento El juez decretará la suspensión del procedimiento en los siguientes casos:
a) Cuando para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;
b) Cuando declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia; y, c) Cuando, después de cometido el delito, el imputado caiga en enajenación mental transitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.