Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del fiscal del ministerio público o de cualquiera de los intervinientes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.