Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368.- Reapertura de la investigación Hasta la realización de la audiencia de preparación del juicio y durante ella, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el ministerio público hubiere rechazado.
Si el juez acoge la solicitud, ordenará al ministerio público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, para lo cual le fijará un plazo. El fiscal podrá solicitar ampliación del mismo plazo, por una sola vez.
El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal del ministerio público cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 346.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.